USUCAPION EN MEXICO
USUCAPIÓN prescripción adquisitiva o positiva
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![]() ![]() REGULARIZACIÓN DE PREDIOS POR USUCAPIÓN EN NAUCALPAN ATIZAPÁN NICOLÁS ROMERO TLALNEPANTLA CD LÓPEZ MATEOS ESTADO DE MÉXICO
Escrituramos su casa o terreno por vía juicio de usucapión en el estado de México, con esto obtiene un documento legal donde lo acredita como propietario de la casa inmueble que poseyó por 5 o 10 años. ![]() ![]() CRITERIOS DE TRIBUNALES USUCAPIÓN
“Época: Novena Época, Registro: 166528, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXX, Septiembre de 2009, Materia(s): Civil, Tesis: II.4o.C.48 C, Página: 3086 ACCIÓN DE USUCAPIÓN. A LA PREVISTA EN EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO VIGENTE, LE ES APLICABLE LA JURISPRUDENCIA NÚMERO 1a./J. 9/2008 DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Si bien es cierto que el artículo 1148, fracción I, del Código Civil para el Estado de Nuevo León establece que la posesión necesaria para prescribir debe ser en concepto de propietario y con justo título, y que el artículo 5.128, fracción I, del Código Civil del Estado de México vigente, no hace referencia al justo título, también lo es que ello no implica que en la acción de usucapión prevista y regulada en la legislación mencionada en último término, no se requiera el justo título, dado que este último precepto no debe interpretarse aisladamente, sino de manera sistemática con el diverso 5.129, que prevé que sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de propietario del bien poseído puede producir la usucapión debiendo estar fundada en justo título. De manera, que si el referido artículo 1148 dispone que la posesión necesaria para prescribir debe ser en concepto de propietario y con justo título, y los citados numerales 5.128 y 5.129 prevén, respectivamente, que la posesión necesaria para usucapir debe ser en concepto de propietario y estar fundada en justo título; debe concluirse que los preceptos concuerdan en su contenido; de ahí que resulte aplicable la jurisprudencia 1a./J. 9/2008 de rubro: "PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. EL CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA QUE SE EXHIBE PARA ACREDITAR EL JUSTO TÍTULO O LA CAUSA GENERADORA DE LA POSESIÓN, DEBE SER DE FECHA CIERTA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).", que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, abril de 2008, página 315. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO. Amparo directo 450/2009. María Crescencia Paredez Morales. 2 de julio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Salazar López, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Vianey Gutiérrez Velázquez.” Fuente: semanario judicial de la federación REGULARIZACIÓN DE PREDIOS POR USUCAPIÓN EN NAUCALPAN ATIZAPÁN NICOLÁS ROMERO TLALNEPANTLA CD LÓPEZ MATEOS ESTADO DE MÉXICO, USUCAPIÓN CUAUTITLÁN USUCAPIÓN EN CONDADO DE SAYAVEDRA USUCAPIÓN EN POLANCO USUCAPIÓN EN BOSQUES DE LAS LOMAS, USUCAPIÓN EN ZONA ESMERALDA, USUCAPIÓN REQUISITOS TEPOTZOTLÁN, COSTO USUCAPIÓN ESTADO DE MÉXICO, USUCAPIÓN BUENA FE CUANTOS AÑOS DE POSESIÓN, USUCAPIÓN MALA FE CUANTOS AÑOS DE POSESIÓN. |
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